LA PENSIÓN DEL
EJERCICIO SIGUIENTE
En 2016 cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión
de jubilación que quedará fijado en 19 años. Desde
2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el
periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma
progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde
2013, se le irá sumando un año hasta completar
los citados 25 años en 2022.
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria también
sufrirán variaciones. La norma retrasa hasta los 63 años y cuatro meses la edad
para acceder a la jubilación anticipada voluntaria,
que podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará
establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son
necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de
adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una
penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han
cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años
cotizados.
En el caso de jubilación forzosa,
podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cuatro meses—
y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde
el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el
1,5% para más de 44,5 años cotizados.
Si
lo desea puede consultar la noticia
completa.
Noticia
extraída del Boletín número 205 del Consejo General de Graduados Sociales de
España del día 07 de diciembre de 2015.
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