HACIENDA AMPLIARÁ SU
CAPACIDAD SANCIONADORA
POR ERRORES AL DECLARAR
-Además, se multarán las autoliquidaciones por medios
distintos a los telemáticos.
Hacienda extenderá su
capacidad sancionadora a los errores en las declaraciones aduaneras y en las
declaraciones a las contestaciones a requerimientos individualizados de
información que no hayan producido o no
puedan producir perjuicio económico al erario público, una vez que entre en
vigor la reforma de la Ley General Tributaria, que actualmente se tramita en el
Senado.
Con la actual normativa, tan
solo son sancionables este tipo de errores cuando se presentan de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos, autoliquidaciones o declaraciones.
A través de dos enmiendas
presentadas por el Grupo Popular del Senado, la posibilidad de que Hacienda
sancione se ampliará también a la presentación de autoliquidaciones,
declaraciones, documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros
documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos de que exista
obligación de hacerlo así.
Tal y como constaba en el
proyecto original, si se presentan de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o
declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros,
100 euros menos que en la Ley General Tributaria actual.
Si se presentan
autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia
tributaria por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de
hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Tratándose de requerimientos individualizados o de
declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de
suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en
magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentados de forma incompleta,
inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de
200 euros por cada dato o conjunto
de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros
por cada dato o conjunto de datos sobre una misma persona o entidad cuando la
declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios,
con un mínimo de 250 euros.
Tratándose de requerimientos
individualizados o de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación
de suministro de información, que tengan por objeto datos expresados en
magnitudes monetarias y no hayan sido bien presentados o contestados o con
datos falsos, la multa pecuniaria será proporcional de hasta el 2 por ciento
del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con
un mínimo de 500 euros.
(Noticia extraída de EL
ECONOMISTA incluida en el Boletín nº 136 del Consejo General de Graduados
Sociales de España del día 28-08-2015)
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