LOS LIBROS DE IVA SE LLEVARAN EN
LOS SERVIDORES DE HACIENDA
Los empresarios y
profesionales cuyo periodo de
liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) coincida con el mes
natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el
sistema de llevanza de los libros-registro del impuesto a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria.
Así se regula en el proyecto
de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios
electrónicos en la gestión del IVA, que actualmente ultima el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
De esta forma, se introduce el
nuevo sistema de llevanza a través de la Sede Electrónica que obligará a
realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera
individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal,
que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las
personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma
obligatoria o voluntaria.
Se prevé que el suministro
electrónico de los registros de facturación se realice cumplimentando los
campos de registro que se aprueben mediante las correspondientes órdenes
ministeriales.
Menos obligaciones
El futuro Real Decreto
modificará el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria para exonerar
de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras
personas y la Declaración informativa, con la información correspondiente a
2017, a quienes utilicen el nuevo sistema.
Únicamente quedarán fuera de
esta excepción las Administraciones Públicas que deberán continuar relacionando
en la Declaración anual de operaciones con terceras personas a todos aquellos,
personas o entidades, a quienes hayan pagado subvenciones, auxilios o ayudas,
salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido
coincidente.
Se regulan, además, los plazos
para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose
con carácter general en cuatro días naturales, con exclusión del cómputo de
fines de semana y los festivos nacionales.
El plazo de presentación de
las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de
llevanza de libros-registro, se modifica, ampliándolo hasta los 30 primeros
días naturales del mes siguiente al del período de liquidación mensual o hasta
el último día de febrero, en el caso de la declaración-liquidación de enero.
También se modifica el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estableciendo
que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de
expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros,
deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a
partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha
de efectos de la misma.
Asimismo, se define a los
denominados "operadores designados para el mercado de electricidad"
(Nemos) y establece que éstos deberán actuar como contraparte de las
transacciones de los mercados diario e intradiario.
La adaptación obligatoria a
dicha normativa determina la necesidad de modificar la disposición adicional
tercera del Reglamento por la que se regulan las obligaciones de facturación.
(Noticia incluida en el Boletín nº
147 del 14-09-2015 del Consejo General de Graduados Sociales de España)
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