¿CUAL ES EL LIMITE DE INGRESOS PARA
EVITAR DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?
Muchas son las preguntas que
nos asaltan a todos, empresas, trabajadores, emprendedores y toda clase de
mentes inquietas cuando se decide emprender
una actividad por cuenta propia de las que se conocen como esporádicas, de muy
poco dinero y que no permiten vivir de ello. La regulación de este tipo de
actividades es tan ambigua que, casi siempre dependiendo que quién lo mira, una
parte de lo que se hace está mal hecho.
Para que el inquieto lector se
pueda llevar una idea algo más clara de cómo proceder en cada situación la clave siempre estará en lo que la
Administración entiende por “habitualidad” en la realización de la
actividad a desarrollar y no tanto en el nivel de ingresos aportados por ésta.
Muchas son las consultas que atendemos
y que hemos atendido en nuestro despacho a una infinidad de mentes inquietas
con capacidad y ganas de hacer cosas y de emprender nuevos proyectos y que por
diversos motivos, entre ellos la cuota a la Seguridad Social y otra serie de costes, no se
han podido llevar a cabo; o si se han realizado ha sido asumiendo muchas veces
un riesgo desconocido para estos emprendedores con talento. En cualquiera de los casos el alta en Hacienda, por la actividad que se realice, se deberá de solicitar siempre.
A continuación exponemos un
extracto de un artículo seleccionado por este despacho que viene a arrojar algo
de luz a esta ambigua situación y que de alguna forma viene a confirmar el
asesoramiento que este despacho ha estado realizando sobre esta materia.
¿Cuál
es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo?
A priori, no existe una cantidad específica en el marco regulatorio. Siempre que se trabaje de forma continua
hay que darse de alta. Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del
concepto de "habitualidad", sin especificar qué plazos se
entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así,
que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que
fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo
Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40
euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.
Ejemplo 1:
Doy clases puntuales o participo en una
gira de conciertos, pero gano menos que el SMI
En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay
obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin
embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto,
es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación
que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los
siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria.
Ejemplo 2:
Tengo un negocio pero las ventas son
estacionales
Aunque sólo venda en primavera y verano y no se
facture por encima del Salario Mínimo Interprofesional, tiene que cotizar ya
que un local abierto al público se considera un trabajo habitual.
Ejemplo 3:
Soy un gurú y me rifan para dar
conferencias
Y como gurú es muy posible que con un par de intervenciones
públicas supere el Salario Mínimo Interprofesional, pero como no es habitual su
actividad, se libra.
Ejemplo 4:
Vendo a puerta fría
Ahora que está de moda revender productos que se
compran a ciertas empresas entre amigas/os, vecinas/os y demás, de nuevo,
aunque no se supere el SMI hay que darse de alta ya que es un trabajo habitual
y no esporádico. Es el equivalente a vendedor ambulante, pero sin puesto fijo
en el mercadillo de turno.
Si UD se ha sentido
identificado con algún ejemplo expuesto o cree que puede estarlo, y aun así
confiamos en que siga teniendo dudas a este respecto, no dude en ponerse en
contacto con este despacho para ampliar toda la información que precise.
Habrá que tener en cuenta que si la persona no causa alta en la Seguridad Social y no realiza cotizaciones al sistema público de protección social que ofrece la Administración no tendrá derecho a acceder a prestaciones tales como incapacidad temporal, invalidez, viudedad, orfandad, jubilación, maternidad, entre otras.
Acceda a la noticia completa publicada en www.elmundo.es pinchando aqui
(Noticia
incluida en el boletín informativo nº 152 del Consejo General de Graduados
Sociales de España del 21 de septiembre de 2015)
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